jueves, 22 de octubre de 2020

LA OKUPACIÓN NO ES UN ALLANAMIENTO DE MORADA

 Este fenómeno ocurre por la necesidad y la falta de vivienda, resulta que hay casi 13.000 viviendas vacías en Salamanca, y son las personas en exclusión, los jóvenes y familias sin recursos las que se ven obligadas a buscarse un hogar. 



 Radio USAL Random Lucio y Sari


Hacen primero el recorrido por servicios sociales, dónde les dicen siempre lo mismo “no tenemos casas” y te ponen a la cola con muchas personas con el mismo problema o peor.

Llevamos años en esta lamentable situación, varios partidos han presentado mociones en los plenos del ayuntamiento de nuestra ciudad para ampliar el parque de vivienda pública, y en sus propuestas está el utilizar esas viviendas vacías, pero la respuesta siempre es la misma, que las construirán desde el Patronato Municipal de Vivienda, aunque insisten en decir que lo tienen todo solucionado. ¿Qué esperan?  en algún sitio tenemos que vivir.

Solo hay vivienda para quien la puede pagar, con su nómina y un buen contrato de trabajo en vigor. Entonces optas en vez de pasar el frío o calor salmantino al raso por ocupar una vivienda de un banco, hay muchas, están abandonadas, inacabadas y hechas un desastre.

En Stop Desahucios Salamanca estamos a favor de esa ocupación, o como decimos nosotras, recuperación, suena mal la palabra ocupación, pero es correcta solo está manida, y mal usada. 

Cuando vemos esos programas en los que salen personas sufriendo porque alguien se ha metido en sus casas de lo que están hablando es de “allanamiento de morada”, un delito recogido en el código Penal y depende de cómo se haya producido así será la pena que les impongan. Se denuncia y la policía acude a echar a los delincuentes. Aunque hayan pasado más de 48 horas y puede que sin orden judicial.

La usurpación u okupación es un delito menor, las viviendas están vacías, son las de los bancos, fondos buitres, grandes tenedores de vivienda, los ocupantes son en muchos casos las antiguas propietarias. No han tenido la posibilidad de llegar a un acuerdo, sus ingresos no les permite comprar la vivienda que es casi la única opción que te ofrece un fondo buitre y nadie les presta dinero. Algunas hicieron dación en pago y ahora se ven muchas en la calle, con hijos, no tienen posibilidad de alquilar, porque insisto para ellas no la hay. Así que, si pueden, entran, sin violencia y con sigilo.

Esta es la mayoría de casos de ocupación que tenemos en España, las de la tele no llegan ni al 1%, así que no es necesario salir corriendo a comprarse la alarma. ¿Entonces porqué tanto espectáculo mediático e indignación?

La ley 5/2018 de 11 de junio que modifica la 1/2000 de 7 enero con relación a la ocupación ilegal de viviendas.  Agiliza los desalojos de inmuebles. Esta ley que modifica la anterior ampara a particulares, entidades sin ánimo de lucro, las públicas, las que son viviendas sociales.

Quedan fuera de la ley las entidades financieras, bancos, grandes tenedores que no puede echar a estas personas con la rapidez que necesitan. Por ese motivo están en trámites más de 2000 juicios civiles y teniendo esto en cuenta, les gustaria, si, que se les incluyera en ese artículo 250 de la ley de enjuiciamiento Civil. 

Que dice así:

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.



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