Después
de muchos intentos de negociación con directores bancarios, y de
analizar un y otra vez las conversaciones mantenidas, podemos tener
una conclusión común a muchos de nuestros casos.
Hasta
el día de hoy, a algunos de nuestros/as afectados/as les han negado
la posibilidad de renegociar su deuda porque, dicen, no es legal
hacerlo. Porque legítimamente no cumplen los requisitos. No pueden
hacerlo porque tienen cargas, deudas, embargos o como quiera que lo
llamen. Y lo mismo sucede con los casos de dación en pago. Pero, ¿de
verdad tenemos que asumir esto? ¿Aceptarlo sin más? ¿Cruzarnos de
brazos y decir “no hay solución para este caso, esta familia se
quedará sin vivienda porque así lo dice la ley”? No, nuestra
lucha no se va frenar por este motivo.
Esas
cargas, embargos o deudas se colocan como excusa para no permitir ni
dación, ni renegociación, ni alquiler, ni carencia ni ninguna otra
solución que permita a las familias solventar sus problemas con la
hipoteca. No merece la pena entrar en detalles jurídicos. En otras
palabra, por una causa legal las entidades financieras son capaces de
seguir con un proceso que puede terminar con la pérdida de la
vivienda y la deuda de por vida.
Nos
arrojan la legalidad como piedra y se parapetan tras ella pensando
que nos retiraremos, vencidos. Pero si esta es la estrategia, están
equivocados. Porque el que sea legal no quiere decir que sea justo. Y
aquí comienza el lío. ¿Y el Artículo 47 de la ConstituciónEspañola? ¿Dónde queda entonces? El derecho a la vivienda es la
razón fundamental y única de esta Plataforma, sea o no legal.
Cuando
se habla con personas que trabajan para los bancos, con gentes de la
administración, con hombres y mujeres de algunos partidos y con gran
parte de ciudadanos/as, el derecho a la vivienda se relega o se
subordina a las leyes del mercado, de la oferta y la demanda, a la de
la economía europea o mundial, a la propiedad privada, etc. El
diálogo resulta difícil, casi imposible.
Es
necesario tener en cuenta la ley, conocerla y usarla. Incluso mejor
que ellos. Pero a la par y por encima de esto el tenemos
convencimiento innegociable de que el derecho universal es anterior a
esas leyes. El derecho a una vivienda debe estar, por tanto, por
encima de cualquier otro aspecto legal.
No se
trata de una creencia, de una ideología o de una forma de vida que
se pretende imponer al resto de la sociedad. Es mucho más simple:
buscamos poner en práctica un derecho universalmente aceptado y que
por su categoría de derecho fundamental no debe someterse a otras
leyes de rango inferior.
El
derecho a una vivienda digna y adecuada no es un capricho, un empeño
o una manera de entender las cosas. Es, sencillamente, un derecho. A
nivel práctico, ese convencimiento nos empuja a pasar por encima de
esos impedimentos legales y no obliga a exigir la reestructuración,
la carencia o la dación sean o no legales en la medida que
posibilitan tener una vivienda digna y adecuada. En definitiva ley y
derecho no responden a lo mismo.
Es
necesario mantener muy claras estas ideas y con confundir ley y
derecho. Es necesario conocer y usar la ley, sí, pero que en
momentos determinados lo ilegal o lo alegal es, sencillamente, lo
justo.
Y por
esto en muchos casos nuestros planteamientos resultarán
incomprensibles para ellos, para banqueros y políticos. Por eso nos
esforzaremos hacerles ver que su postura es colaboracionista e impide
el desarrollo de un derecho.
Está
claro que empieza a ser imprescindible hablar cada vez más de
objeción de conciencia, obediencia debida y desobediencia civil. No
debemos mirar a otro lado sin señalar a los ejecutores de un
desahucio en sus diferentes pasos, por muy legales que sean sus
actuaciones. Hay que ir cambiando la mentalidad de considerar persona
de bien al que trabaja sin preguntarse si por su actividad es agente
eficaz de la vulneración de un derecho. Cabe la posibilidad de que
ética y moralmente sea culpable.
En
definitiva: que Stop Desahucios Salamanca va a seguir adelante con
más ganas. Y que lo que muchos/as llaman “legalidad” no va a ser ningún impedimento. ¡Sí se puede!
Nota-.
Cuando hablamos de vivienda, en términos de procesos y cosas
similares, entendemos que es la vivienda habitual, y que los impagos
se producen por causas sobrevenidas y sin mala fe por parte del
afectado/a.
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